Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la inclusión de las operaciones de exportación dentro del régimen de factura electrónica implementado por la Resolución General Nº 2485.
 
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 2758 (B.O. 25/01/2010).
 
A continuación analizaremos los aspectos más destacados de esta medida.
 
Sujetos obligados a emitir factura electrónica:
Se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes encuadradas dentro de los subregímenes detallados en el Anexo de la Resolución General Nº 2758, los exportadores (personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido), que:
 
 
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos.
 
b) Se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
 
Sujetos exceptuados:
Quedan exceptuadas de la obligación de emitir facturas electrónicas, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
 
Comprobantes a emitir electrónicamente:
 
Deberán ser emitidos electrónicamente los siguientes comprobantes:
 
 
a) Facturas de exportación clase “E”.
 
b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
 
Emisión de los comprobantes electrónicos:
A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía internet autorización de emisión a la A.F.I.P., mediante alguna de las siguientes opciones:
 
 
a) El intercambio de información basado en servicio web.
 
b) El servicio denominado “Comprobantes en Línea”, a través del cual se podrán generar hasta 2.400.
 
c) El servicio denominado “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio “Comprobantes en Línea”.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del controlador fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 100, 1415 y 2485, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
 
Entrada en vigencia:
La obligatoriedad de emisión de comprobantes electrónicos por parte de los exportadores es de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
 
a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria (por medio de la cual se establece un régimen en los establecimientos y en los Depósitos Fiscales de las empresas que reúnan determinados requisitos, para proceder al desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen de dichos Depósitos mediante Tránsitos o Traslados y que sean consignadas a tales empresas o por ellas destinadas aduaneramente): 1º de marzo de 2010.
 
b) Demás responsables: 1º de mayo de 2010.
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